miércoles, 22 de octubre de 2014

Caso 1: Decisión final de ácido esteárico originario de Estados Unidos del panel de solución de controversias del TLCAN

http://moodlepro.ebc.edu.mx/pluginfile.php/590354/mod_assign/intro/caso01.pdf

1.- Identifica los argumentos principales de las dos partes

Quimic S.A. de C.V

Existen dos procedimientos de revisión diferentes uno por cambio de circunstancias bajo los artículos 99 y 100 del RLCE el otro es bajo el procedimiento previsto. Quimic S.A. de C.V. señala que no es medio adecuado para modifica los márgenes de dumping. El dumping consiste en vender un producto por debajo de su precio normal e incluso por debajo de su coste de producción, con el fin de ir eliminando empresas competidoras y apoderarse del mercado. Su posición refería a que la Autoridad Investigadora no había revisado los márgenes de dumping en relación al artículo 101 RLCE.

Argumenta que la resolución es ilegal, porque la Autoridad Investigadora no puede modificar el margen de precios ya que estos están conformes al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

·   Señala que Vantage no era parte interesada en la investigación por lo tanto, La Autoridad Investigadora únicamente podría haber calculado el margen de discriminación de Vantage mediante una investigación de nuevo exportador.

· Vantage es considerado como nuevo exportador y no debió ser considerada como parte interesada en el procedimiento de revisión de cuotas.

     Al no establecer una cuota compensatoria especifica, se actuó de manera ilegal en términos del artículo 68.


Autoridad Investigadora

·    Argumenta que en la legislación mexicana solo existe un procedimiento de revisión administrativa.

·    Tiene la facultad de revisar, modificar y eliminar las cuotas compensatorias de acuerdo a la investigación.

·    Con respecto a la determinación de una cuota compensatoria específica, se convoco a las partes interesadas de conformidad con el artículo 6.11 del AAD.

·     No hubo creación de cuota compensatoria sino modificación de la cuota residual y por ello es congruente con el artículo 68




2.- ¿Qué producto está en disputa?
La resolución sobre el examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de: ácido esteárico, que es un ácido saturado presente en aceites y grasas animales y vegetales.
Pues las cuotas compensatorias definitivas derivadas de la resolución final fueron revocadas de lo que ya se había estipulado para aplicar a la mercancía exportada por Vantage.

3.- ¿A qué resolución llegaron?
El panel  consideró infundadas las presuntas violaciones impugnadas por la empresa reclamante ante el panel binacional y confirma la resolución en todos los puntos reclamados.
Establece que un derecho “antidumping” sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping que esté causando daño; se puede hacer proporcionando procedimientos de revisión de oficio o a petición de una de las dos partes involucradas.
Se permitió modificar o revocar las cuotas compensatorias conforme al procedimiento administrativo que llevó a cabo y confirmar la resolución que sea alusiva a dicho punto

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