Ø Área de Preferencia Aduanera o Acuerdos preferenciales
Es la forma más simple de integración económica.
Suponen la concesión de determinadas ventajas, generalmente rebajas
arancelarias no recíprocas, a la entrada es un país (o grupo de países) de los
productos originarios de otro país (o grupo de países). El objetivo de estos
acuerdos es principalmente de tipo político o como instrumento de ayuda al
desarrollo.
En la cual dos o más países se conceden rebajas
arancelarias mutuamente o constituyendo una excepción a la cláusula de nación
más favorecida prevista en el GATT. (Acuerdo General de Tarifas y Aranceles).
Ø Zona de Libre Comercio.
Es una forma más avanzada de integración que el
acuerdo preferencial. Es una modalidad que supone la eliminación de los
aranceles al comercio entre los países miembros, manteniendo cada uno su propia
política comercial respecto a terceros. Para evitar este tipo de prácticas, las
zonas de libre comercio deben establecer una normativa clara sobre las reglas
de origen, manteniéndose un control aduanero al comercio entre los socios.
Es la que forman dos o más países que en forma
gradual suprimen los aranceles aduaneros pero mantienen su sistema propio frente
a otros países.
Ø Unión Aduanera.
Consiste en la eliminación de los aranceles al
comercio de mercancías entre los países miembros y el establecimiento de un
arancel exterior común. De esta forma, un producto soportará el mismo
tratamiento arancelario independiente del país en el que sea importado.
Constituye un paso más en el proceso de integración
económica dado que además de la liberación del comercio interzonal o intrazonal
se establece un arancel externo común a todos sus integrantes con relación al
resto del mundo.
Ø Mercado Común.
Es un acuerdo de integración entre países que
permite la libre circulación no solo de mercancías sino también de servicios y
factores de producción. El establecimiento de un mercado común requiere de un
conjunto muy importante de medidas de integración positiva a través de cambios
legislativos que eliminen las barreras no arancelarias.
Sobre la base de la Unión Aduanera se agrega la
libre circulación de los factores de la producción.
Ø Comunidad Económica o Unión Económica
Es una forma de integración que incluye al mercado
común, pero que implica también un notable grado de coordinación, aproximación
o unificación de las políticas económicas. Cuando en una unión económica se
produce la fijación irreversible de los tipos de cambio de las monedas, o bien
la sustitución de las monedas de los países miembros por una moneda común,
estamos ante un Unión Económica y Monetaria.
Al Mercado Común se le agrega la homologación de
los países en materia de sus políticas económicas, tendiendo al
establecimiento de lineamientos económicos similares a los diversos aspectos
que hacen a la actividad de cada país.
Ø Integración Económica total.
A la Comunidad Económica se le agregan la
unificación de políticas de todo tipo y el nombramiento de una autoridad
supranacional.
Esta expresión se utiliza asociada al Comercio
Exterior y el Comercio Internacional entre países.
Etapa de Integración de dos o más economías que presupone la
unificación de las políticas monetarias, fiscales, sociales y anticíclicas;
requiere del establecimiento de una autoridad supranacional, cuyas decisiones
obliguen a los estados miembros.
Funciona como una entidad única en sus relaciones
con terceros países, siendo evidente la Necesidad de la unión política, que se
logrará mediante un último tratado donde los países miembros renuncian a sus
soberanías, para actuar en conjunto como una sola unión política.
La Unión Europea en proceso es un claro ejemplo.
Noticias relacionadas
Fuentes
http://descuadrando.com/Proceso_de_integraci%C3%B3n_econ%C3%B3mica_en_la_econom%C3%ADa_internacional
No hay comentarios:
Publicar un comentario