miércoles, 22 de octubre de 2014

Laudo No.1 entre Argentina y Uruguay que representa una acción en concreto de un mecanismo de solución de controversias dentro del MERCOSUR


a.             Identifica los argumentos principales de las dos partes
Argentina defiende su mercado y la entrada de estos neumáticos ya que no está permitido de acuerdo a regulaciones internas.
Después de la resolución en donde le exigían cambiar su ley dando un plazo de tiempo, y después del incumplimiento, Argentina se justifica por las afectaciones que se tienen al comercio, en particular en beneficio de Brasil y China, entre otros países.
También que el PO no establece los criterios aplicables ni existen precedentes. Además de algunas inconformidades en las medidas compensatorias equivalentes a las medidas de volumen y por esto pide al Tribunal regular las medidas que se notan excesivas.

Uruguay se defiende  con el tratado que hay en el Merco Sur, ya que este le permite comerciar los neumáticos, estando la ley de Argentina contradiciendo este.
Las medidas compensatorias habilitadas por el PO, según Uruguay son para compensar las demoras provocadas por ese incidente.
También Uruguay considera injustificable el que Argentina se base argumentando la equivalencia y proporcionar por injusta,  si están relacionadas  con la dimensión del acto; pidiendo que el Tribunal mantenga las medidas compensatorias y que el incumplimiento de estas frustraría el acatamiento de tal sentencia por el tamaño existente entre ambos estados.
Pide también la revisión de la Secretaría del Mercosur, a quien le solicita un informe económico para establecer las magnitudes del alcance del comercio que se maneje y para esto se necesita una apreciación global de la situación

b.             ¿Qué producto está en disputa?
Neumáticos Remodelados (importados por Uruguay)

c.              ¿A qué resolución llegaron?
El Tribunal decidió que la medida compensatoria contenida en el Decreto que emitió Uruguay es proporcional y no excesiva.
Que los gastos del proceso se repartan en partes iguales entre Uruguay y Argentina. Enviar el presente laudo por correo electrónico a ambas partes y publicarlo en la página del tribunal. Y registrarse de forma debida.

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