a. Identifica
los argumentos principales de las dos partes
Argentina defiende su mercado y la entrada de estos
neumáticos ya que no está permitido de acuerdo a regulaciones internas.
Después de la resolución en donde le exigían cambiar su ley
dando un plazo de tiempo, y después del incumplimiento, Argentina se justifica
por las afectaciones que se tienen al comercio, en particular en beneficio de
Brasil y China, entre otros países.
También que el PO no establece los criterios aplicables ni
existen precedentes. Además de algunas inconformidades en las medidas
compensatorias equivalentes a las medidas de volumen y por esto pide al
Tribunal regular las medidas que se notan excesivas.
Uruguay se defiende
con el tratado que hay en el Merco Sur, ya que este le permite comerciar
los neumáticos, estando la ley de Argentina contradiciendo este.
Las medidas compensatorias habilitadas por el PO, según
Uruguay son para compensar las demoras provocadas por ese incidente.
También Uruguay considera injustificable el que Argentina se
base argumentando la equivalencia y proporcionar por injusta, si están relacionadas con la dimensión del acto; pidiendo que el
Tribunal mantenga las medidas compensatorias y que el incumplimiento de estas
frustraría el acatamiento de tal sentencia por el tamaño existente entre ambos
estados.
Pide también la revisión de la Secretaría del Mercosur, a
quien le solicita un informe económico para establecer las magnitudes del
alcance del comercio que se maneje y para esto se necesita una apreciación
global de la situación
b. ¿Qué
producto está en disputa?
Neumáticos Remodelados (importados por Uruguay)
c. ¿A qué
resolución llegaron?
El Tribunal decidió que la medida compensatoria contenida en
el Decreto que emitió Uruguay es proporcional y no excesiva.
Que los gastos del proceso se repartan en partes iguales
entre Uruguay y Argentina. Enviar el presente laudo por correo electrónico a
ambas partes y publicarlo en la página del tribunal. Y registrarse de forma
debida.
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