miércoles, 22 de octubre de 2014

Laudo No.1 entre Argentina y Uruguay que representa una acción en concreto de un mecanismo de solución de controversias dentro del MERCOSUR


a.             Identifica los argumentos principales de las dos partes
Argentina defiende su mercado y la entrada de estos neumáticos ya que no está permitido de acuerdo a regulaciones internas.
Después de la resolución en donde le exigían cambiar su ley dando un plazo de tiempo, y después del incumplimiento, Argentina se justifica por las afectaciones que se tienen al comercio, en particular en beneficio de Brasil y China, entre otros países.
También que el PO no establece los criterios aplicables ni existen precedentes. Además de algunas inconformidades en las medidas compensatorias equivalentes a las medidas de volumen y por esto pide al Tribunal regular las medidas que se notan excesivas.

Uruguay se defiende  con el tratado que hay en el Merco Sur, ya que este le permite comerciar los neumáticos, estando la ley de Argentina contradiciendo este.
Las medidas compensatorias habilitadas por el PO, según Uruguay son para compensar las demoras provocadas por ese incidente.
También Uruguay considera injustificable el que Argentina se base argumentando la equivalencia y proporcionar por injusta,  si están relacionadas  con la dimensión del acto; pidiendo que el Tribunal mantenga las medidas compensatorias y que el incumplimiento de estas frustraría el acatamiento de tal sentencia por el tamaño existente entre ambos estados.
Pide también la revisión de la Secretaría del Mercosur, a quien le solicita un informe económico para establecer las magnitudes del alcance del comercio que se maneje y para esto se necesita una apreciación global de la situación

b.             ¿Qué producto está en disputa?
Neumáticos Remodelados (importados por Uruguay)

c.              ¿A qué resolución llegaron?
El Tribunal decidió que la medida compensatoria contenida en el Decreto que emitió Uruguay es proporcional y no excesiva.
Que los gastos del proceso se repartan en partes iguales entre Uruguay y Argentina. Enviar el presente laudo por correo electrónico a ambas partes y publicarlo en la página del tribunal. Y registrarse de forma debida.

Caso 1: Decisión final de ácido esteárico originario de Estados Unidos del panel de solución de controversias del TLCAN

http://moodlepro.ebc.edu.mx/pluginfile.php/590354/mod_assign/intro/caso01.pdf

1.- Identifica los argumentos principales de las dos partes

Quimic S.A. de C.V

Existen dos procedimientos de revisión diferentes uno por cambio de circunstancias bajo los artículos 99 y 100 del RLCE el otro es bajo el procedimiento previsto. Quimic S.A. de C.V. señala que no es medio adecuado para modifica los márgenes de dumping. El dumping consiste en vender un producto por debajo de su precio normal e incluso por debajo de su coste de producción, con el fin de ir eliminando empresas competidoras y apoderarse del mercado. Su posición refería a que la Autoridad Investigadora no había revisado los márgenes de dumping en relación al artículo 101 RLCE.

Argumenta que la resolución es ilegal, porque la Autoridad Investigadora no puede modificar el margen de precios ya que estos están conformes al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

·   Señala que Vantage no era parte interesada en la investigación por lo tanto, La Autoridad Investigadora únicamente podría haber calculado el margen de discriminación de Vantage mediante una investigación de nuevo exportador.

· Vantage es considerado como nuevo exportador y no debió ser considerada como parte interesada en el procedimiento de revisión de cuotas.

     Al no establecer una cuota compensatoria especifica, se actuó de manera ilegal en términos del artículo 68.


Autoridad Investigadora

·    Argumenta que en la legislación mexicana solo existe un procedimiento de revisión administrativa.

·    Tiene la facultad de revisar, modificar y eliminar las cuotas compensatorias de acuerdo a la investigación.

·    Con respecto a la determinación de una cuota compensatoria específica, se convoco a las partes interesadas de conformidad con el artículo 6.11 del AAD.

·     No hubo creación de cuota compensatoria sino modificación de la cuota residual y por ello es congruente con el artículo 68




2.- ¿Qué producto está en disputa?
La resolución sobre el examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de: ácido esteárico, que es un ácido saturado presente en aceites y grasas animales y vegetales.
Pues las cuotas compensatorias definitivas derivadas de la resolución final fueron revocadas de lo que ya se había estipulado para aplicar a la mercancía exportada por Vantage.

3.- ¿A qué resolución llegaron?
El panel  consideró infundadas las presuntas violaciones impugnadas por la empresa reclamante ante el panel binacional y confirma la resolución en todos los puntos reclamados.
Establece que un derecho “antidumping” sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping que esté causando daño; se puede hacer proporcionando procedimientos de revisión de oficio o a petición de una de las dos partes involucradas.
Se permitió modificar o revocar las cuotas compensatorias conforme al procedimiento administrativo que llevó a cabo y confirmar la resolución que sea alusiva a dicho punto

martes, 21 de octubre de 2014

Características de las etapas de integración




Ø   Área de Preferencia Aduanera o Acuerdos preferenciales
Es la forma más simple de integración económica. Suponen la concesión de determinadas ventajas, generalmente rebajas arancelarias no recíprocas, a la entrada es un país (o grupo de países) de los productos originarios de otro país (o grupo de países). El objetivo de estos acuerdos es principalmente de tipo político o como instrumento de ayuda al desarrollo.

En la cual dos o más países se conceden rebajas arancelarias mutuamente o constituyendo una excepción a la cláusula de nación más favorecida prevista en el GATT. (Acuerdo General de Tarifas y Aranceles).

Ø      Zona de Libre Comercio.

Es una forma más avanzada de integración que el acuerdo preferencial. Es una modalidad que supone la eliminación de los aranceles al comercio entre los países miembros, manteniendo cada uno su propia política comercial respecto a terceros. Para evitar este tipo de prácticas, las zonas de libre comercio deben establecer una normativa clara sobre las reglas de origen, manteniéndose un control aduanero al comercio entre los socios.

Es la que forman dos o más países que en forma gradual suprimen los aranceles aduaneros pero mantienen su sistema propio frente a otros países.

Ø      Unión Aduanera.

Consiste en la eliminación de los aranceles al comercio de mercancías entre los países miembros y el establecimiento de un arancel exterior común. De esta forma, un producto soportará el mismo tratamiento arancelario independiente del país en el que sea importado.

Constituye un paso más en el proceso de integración económica dado que además de la liberación del comercio interzonal o intrazonal se establece un arancel externo común a todos sus integrantes con relación al resto del mundo.

Ø      Mercado Común.
Es un acuerdo de integración entre países que permite la libre circulación no solo de mercancías sino también de servicios y factores de producción. El establecimiento de un mercado común requiere de un conjunto muy importante de medidas de integración positiva a través de cambios legislativos que eliminen las barreras no arancelarias.

Sobre la base de la Unión Aduanera se agrega la libre circulación de los factores de la producción.

Ø      Comunidad Económica o Unión Económica

Es una forma de integración que incluye al mercado común, pero que implica también un notable grado de coordinación, aproximación o unificación de las políticas económicas. Cuando en una unión económica se produce la fijación irreversible de los tipos de cambio de las monedas, o bien la sustitución de las monedas de los países miembros por una moneda común, estamos ante un Unión Económica y Monetaria.

Al Mercado Común se le agrega la homologación de los países en materia  de sus políticas económicas, tendiendo al establecimiento de lineamientos económicos similares a los diversos aspectos que hacen a la actividad de cada país.

Ø      Integración Económica total.
A la Comunidad Económica se le agregan la unificación de políticas de todo tipo y el nombramiento de una autoridad supranacional.

Esta expresión se utiliza asociada al Comercio Exterior y el Comercio Internacional entre países.

Etapa de Integración  de dos o más economías que presupone la unificación de las políticas monetarias, fiscales, sociales y anticíclicas; requiere del establecimiento de una autoridad supranacional, cuyas decisiones obliguen a los estados miembros.

Funciona como una entidad única en sus relaciones con terceros países, siendo evidente la Necesidad de la unión política, que se logrará mediante un último tratado donde los países miembros renuncian a sus soberanías, para actuar en conjunto como una sola unión política.

La Unión Europea en proceso es un claro ejemplo.



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Fuentes 


lunes, 20 de octubre de 2014

Descripción de las principales formas de integración económica ( motivos, antecedentes, integrantes, acuerdos )


Formas de integración económica.

De acuerdo a la investigación realizada, las siguientes son las principales formas de integración económica; la primera y la más básica que existe es:
·      Comercio preferencial. Consiste en un acuerdo entre dos o más países para reducir los aranceles entre sí.

La segunda es:
·       Áreas de libre comercio. La cual consiste en la eliminación de los derechos arancelarios para los productos de los países integrados en el área establecida, pero manteniendo los aranceles propios respecto a los de fuera del área de libre comercio. Un ejemplo de esta integración económica sería la NAFTA, la Asociación Norteamericana de Libre Comercio entre México, los Estados Unidos de América y Canadá.

·       Unión aduanera. Es un área de libre comercio cuyos miembros adoptan un arancel común respecto de las importaciones procedentes de terceros países.


·    Mercado común. Consiste en una unión aduanera donde además existe libre circulación de los factores de producción. En un mercado común circulan libremente mercancías, trabajadores y capitales. Además, hay políticas comunes como, por ejemplo, la Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea. Este tipo de integración implica la cesión de soberanía, por lo que es preciso crear instituciones u organismos supranacionales que aseguren la viabilidad de esta estructura económica.

·       Unión económica. Es un mercado común donde además son comunes la moneda y las políticas económicas y monetarias. En este caso la cesión de soberanía es aún mayor que en el mercado común porque, al adoptarse una moneda única, cada país se somete a una disciplina monetaria común para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados.




La última forma de integración económica es:

·       Integración económica total. Sería el paso siguiente a la unión económica. Implica la unificación de las decisiones de política fiscal y política monetaria bajo una autoridad supranacional.

Motivos por lo cuales surgen las formas de integración económica:
Un proceso de integración económica es bastante complejo y trae consigo muchas consecuencias para sus países miembros, por lo cual, los distintos Estados deben asegurarse antes de que el proceso de integración beneficie a su país.
A continuación presentamos las razones que justifican dichas integraciones.
    La aparición de las economías de escala. Entre más grande sea el mercado, las empresas logran tener una mayor eficiencia lo cual incurre en menos costes y abaratan su producción, ya que reparten los costes entre más unidades de producto.
    El desarrollo de actividades conjuntas. Debido a los  proyectos, relacionados principalmente con la tecnología, las  inversiones serían muy difíciles de abordar de forma individual, por lo que un proceso de integración facilita mucho la realización de dichos proyectos
    Mayor especialización. Debido a que no existen barreras proteccionistas resulta más fácil desarrollar o potenciar las ventajas comparativas de las que dispone un país en relación con los otros países con los que forma la integración económica, ya que no hay que preocuparse de aranceles ni trámites, que la encarecen y la dificultan respectivamente.
    Mayor poder de negociación frente a otras potencias. Al negociar en bloque se tiene más poder y por tanto las ventajas son mayores a diferencia de si los países negocian individualmente.
    Mayor eficiencia productiva. Esto se debe a que se intensifica la competencia al suprimir las barreras arancelarias, es decir hay más empresas que compiten en el mismo mercado.
Una consecuencia de esto es que las empresas se vuelven más eficientes y mejoran la calidad de los productos al tiempo que reducen sus precios.
Actualmente La Unión Europea es la única unión económica que existe en el mundo, la cual ha ido evolucionando desde un mercado común, los países de la UE han superado con éxito sus diferencias, y hoy son un claro reflejo de las consecuencias, tanto positivas como negativas, que proporciona la integración económica.

La Unión Europea se constituyó en 1951 por seis países participantes los cuales eran Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Con el tiempo, se fueron sumando muchos más países; tras la adhesión de Croacia, el 1 de julio de 2013, la Unión pasó a tener los 28 países miembros con los cuales cuenta en la actualidad.

Antecedentes.
A continuación presentamos un poco acerca de los antecedentes de esta forma de integración económica. Los siguientes líderes, inspiraron la creación de la Unión Europea la cual es reconocida actualmente como una esfera de paz y estabilidad.
Desde los guerreros de la resistencia a los abogados, los padres fundadores eran un grupo variado de gente que tenía los mismos ideales: una Europa pacífica, unida y prosperante; estos son algunos de ellos:


Actualmente la UE cuenta con presidentes quienes se ocupan de diferentes funciones:
    Presidente del Parlamento Europeo (Martin Schulz)

    Presidente del Consejo Europeo (Herman van Rompuy)


    Presidente de la Comisión Europea (José Manuel Barroso)

    Presidencia del Consejo de la UE (los ministros nacionales debaten sobre la legislación de la UE, no tiene un cargo permanente de presidente ejercido por una sola persona).

Tratados.
La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho, esto significa que todas las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos sus países miembros.
Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.
A continuación presentamos los principales tratados que tiene actualmente la UE:

·       Tratado de Lisboa
- Firma: 13 de diciembre de 2007

- Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009
- Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático.

·       Tratado de Niza
- Firma: 26 de febrero de 2001
- Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003
- Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros.

·       Tratado de Amsterdam
- Firma: 2 de octubre de 1997
- Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999
- Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros.

·       Tratado sobre la Unión Europea - Tratado de Maastricht
- Firma: 7 de febrero de 1992
- Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993
- Finalidad: preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior).
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Fuentes: